El proceso de legalización de la vivienda para ajustarla a la regulación de uso turístico es en ocasiones uno de los mayores frenos para los propietarios. Muchos se sienten perdidos y no saben cómo ni por dónde empezar. En este artículo intentaremos explicar de la manera más sencilla y detallada posible cómo proceder para legalizar la vivienda para uso turístico.
Tenemos que explicar recordando que la legislación está recogida en el decreto 225/2019 del 28 de noviembre de 2019, y que entró en vigor el 10 de marzo de 2020. En el mismo se regulan todos los aspectos que afectan a las viviendas de uso turístico en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria. Podéis consultar dicho decreto en el siguiente enlace
A continuación haremos un resumen tratando de aclarar lo mejor posible los aspectos fundamentales. Lo primero que debemos saber es que nuestra vivienda debe cumplir los siguientes requisitos:
1- La vivienda no puede estar calificada como protegida. Esto es, no puede ser una vivienda de VPO.
2- Viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal:
Deberemos asegurarnos de que, en el caso de los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
Se trata de algo muy importante pues, si existiese algún tipo de restricción, la vivienda turística no podría ser legalizada
Cabe destacar que, si bien el decreto no especifica nada al respecto, en el departamento de Turismo están exigiendo aportar “CERTIFICADO del presidente de la comunidad de vecinos o del administrador indicando que no existe prohibición ni restricción en los estatutos o en acuerdo de Junta de propietarios”
Os dejo aquí el documento que se entrega en Turismo a las personas que van a registrar su vivienda turística
3- Que la vivienda dispone la cédula de habitabilidad. En caso de no disponer de ella se puede solicitar en la Dirección general de vivienda y arquitectura ubicada en la C/Alta nº 5 de Santander.
4- Instalar un extintor por cada planta de la vivienda. Este deberá contar con contrato de mantenimiento
5- Disponer de título jurídico acreditativo de la propiedad de la vivienda. Esto es, escrituras completas.
6- Exhibir la placa identificativa de la vivienda como de uso turístico en el exterior de la puerta de acceso de la misma.
7- Disponer de hojas oficiales de reclamaciones y exhibir en un lugar visible la disponibilidad de las mismas.
8- Tener visible un número de teléfono que pueda atender cualquier situación o circunstancia relacionado con la estancia en el alojamiento.
9- Tener a disposición las hojas de admisión de registro de viajeros contempladas en la normativa del sector.
10- Tanto las normas de utilización como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico deberán estar en un lugar visible. Cabe destacar que habrá que hacer mención especial a las fechas de apertura y cierre así como las formas de pago aceptadas por el establecimiento.
11- La vivienda tendrá que disponer del modelo de justificante de pago del alojamiento.
12- La vivienda tendrá que estar equipada con los muebles y enseres básicos para garantizar la habitabilidad en la misma.
13- Los precios de los servicios deberán estar visibles en un lugar claramente visible. La lectura deberá ser clara y concisa para su fácil comprensión.
Pasos para la legalización de la vivienda turística
1- Declaración responsable. Deberá estar suscrita por el titular (o por el representante legal en el caso que corresponda) y deberán constar los datos necesarios para identificar la vivienda. Dicha declaración deberá constatar que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
La declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Disponer de título jurídico acreditativo de la propiedad de la vivienda. Esto es, escrituras o contrato de alquiler
Justificante del abono de la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad. (40,62€) (adjuntar documento justificante del pago)
Disponer de un extintor por planta. Este deberá estar instalado en un lugar visible y de fácil acceso. (Demostrarlo adjuntando factura y contrato de mantenimiento)
Certificado de cédula de habitabilidad. (adjuntar documento)
Para las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal habrá que presentar una declaración responsable mostrando que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico, durante todo el ejercicio de la actividad. (adjuntar documento)
Que la vivienda que se quiere destinar a uso turístico no está calificada como vivienda protegida. (VPO)
Disponer de título jurídico acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar la escritura de propiedad completa y, si corresponde, autorización de los copropietarios).
Las personas físicas deberán presentar fotocopia del documento acreditativo de la identidad.
Especificar el nombre o denominación del establecimiento.
Mostrar la placa identificativa conforme Anexo II en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico (adjuntar fotografía).
Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones (adjuntar fotografía).
Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte al alojamiento (adjuntar fotografía).
Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas (adjuntar documento).
Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento (debe adjuntar modelo de documento).
Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico (adjuntar copia).
Disponer de hojas de admisión (adjuntar modelo de hoja de admisión).
Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato (debe adjuntar fotografía de todas las dependencias de la vivienda).
Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público (adjuntar fotografía).
La documentación se puede presentar de dos maneras:
1- Telemáticamente en el Registro General del Gobierno de Cantabria
2- En cualquiera de los registros de Cantabria, incluyendo el Ayuntamiento correspondiente.
Tras el registro de toda la documentación en el registro general, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
La Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en la que se ubica la vivienda a efectos oportunos.
El ayuntamiento correspondiente podrá exigir obtención de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en otra normativa, en especial sobre protección de la seguridad ciudadana.
Hay que tener en cuenta que si las normas urbanísticas del Ayuntamiento correspondiente no autorizan las viviendas turísticas en la vivienda solicitada, esta licencia podrá ser revocada.
Para cualquier cuestión pueden contactar con nosotros y resolveremos las dudas que les puedan surgir.